¿Qué es un Programa de Gestión Documental y cómo se relaciona con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública?
El Programa de Gestión
Documental es el instrumento archivístico
a través del cual se formula y documenta, a corto, mediano y largo plazo, el
desarrollo sistemático de los procesos archivísticos
de una entidad encaminados a la planificación, procesamiento, manejo y organización
de la documentación (de orden administrativo, histórico, y patrimonial si es el
caso) producida y recibida por una entidad, desde su origen hasta su destino
final, con el objeto de facilitar su conservación y de definir los flujos y
modos de acceso a esta, tanto a nivel interno como para el público en general.
Este debe ser aprobado, publicado, implementado y controlado. [1]
En relación a la
implementación de la Ley 1712 de 2014 tiene tres funciones fundamentales:
1.
Facilitar la identificación, gestión,
clasificación, organización, conservación y disposición de la información
pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de
conservación permanente o eliminación.[1]
2.
Para reglamentar los temas relacionados con
la gestión de la información pública en cuanto a: su adecuada publicación y
divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta. (Ver guía
para responder solicitudes de información).
3.
Ser la base conceptual y estructural para el
desarrollo de los otros instrumentos de gestión de información exigidos por la
Ley. Según el Artículo 2.1.1.5.4.2. del Decreto 1081 de 2015 la información incluida
en el Registro de Activos de Información, en el índice de Información
Clasificada y Reservada, y en el Esquema de Publicación de Información, debe
ser identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo
con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el
Programa de Gestión Documental del sujeto obligado. (Verguía de instrumentos de
gestión de información pública)[3]
El Programa de Gestión
Documental es un instrumento de planeación que debe ser tenido en cuenta en el funcionamiento
básico de una entidad, con el fin de mantener toda la información organizada y
dispuesta, tanto para la toma de decisiones administrativas o políticas, como
para dar respuesta a cualquier requerimiento de información hecho por la
ciudadanía y de esta manera evitar cualquier tipo de sanciones.
Con la adopción del Programa
las entidades podrán:
1.
Apoyar la transparencia, la eficacia, la
eficiencia y el modelo integrado de gestión de la entidad.
2.
Facilitar el acceso y disposición al público
de la información, en los términos referidos en la Ley de Transparencia y del
Derecho del Acceso a la Información Pública, a través de medios físicos
(impresos), remotos o locales de comunicación electrónica.
3.
Contribuir a Gobierno Abierto en términos de
almacenamiento, organización, acceso y apertura de la información al público en
general y a instituciones interesadas en ella.
4.
Conformar la instancia asesora en materia
archivística y de Gestión Documental ante la alta dirección de la entidad, en
virtud del reconocimiento otorgado para el desarrollo de sus funciones y
procesos. En el orden nacional, el Comité Institucional de Desarrollo
Administrativo y en el orden territorial, el Comité Interno de Archivo.
5.
Elaborar, aprobar, publicar e implementar los
instrumentos archivísticos definidos y recomendados por el Archivo General de
la Nación: Cuadros de Clasificación Documental - CCD y Tablas de Retención
Documental – TRD.
6.
Socializar el proceso de elaboración del
Programa, a partir de un diálogo abierto con las áreas con las que interactúa
el archivo.
publicado por: Martha Isabel Paramo Romero
[1] Manual
Implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD, Archivo General de
la Nación, 2014, p. 10.
[2] Artículo
2.1.1.5.4.1.Decreto 1081 de 2015
[3] En
principio para construir los instrumentos, es necesario que la entidad tenga
actualizadas sus Tablas de Retención Documental –TDR, las cuales se convierten
en la base para identificar la información que cada entidad tiene en posesión,
custodia o bajo control. El Archivo General de la Nación, define las TDR como
el “listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las
cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los
documentos, es decir se considera como el Instrumento que permite establecer
cuáles son los documentos de una entidad, su necesidad e importancia en
términos de tiempo de conservación y preservación y qué debe hacerse con ellos
una vez finalice su vigencia o utilidad.” Adicionalmente se sugiere tener en
cuenta los Cuadros de Clasificación Documental – CCD referidos al esquema que
refleja la jerarquización dada la documentación producida por una institución y
en el que se registran las secciones y subsecciones y las series y subseries
documentales.
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